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De la Mesa de Contratación del Concurso de las obras de edificación de
20 viviendas, garajes y trasteros en régimen de alquiler para integración
social en la parcela 3-E1 de la U.E. 3 del PP del SLV-2 "Cañada Honda",
de Conil de la Frontera.
1. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 34/2010, de 5 de
agosto no se exige la presentación de aval provisional.
2. Aquellos licitadores que hubiesen presentado la documentación
administrativa que se especifica en las cláusulas 11.3.a (copia de escrituras de
constitución de la entidad mercantil o D.N.I. compulsados) y 11.3.b (escrituras
de apoderamiento bastanteadas), en alguno de los siguientes concursos:
-20 VPP en Régimen de Alquiler para la Integración Social, en la parcela
11 de la manzana 2-D de la UE-2 del SLV-2.
-18 viviendas protegidas en régimen general en venta, en la parcela 1 H
de la UE-1 del SLV-2 de Conil de la Frontera.
Y siempre y cuando no hayan cambiado las circunstancias anteriormente
acreditadas en ROSAM, podrán presentar una declaración jurada, sin
necesidad de tener que volver a aportar la citada documentación.
3. Se exige la aportación por parte de todos los licitadores de las cuentas
anuales de los últimos cinco años (Anexo 4).
No obstante lo anterior, dada la dificultad manifestada por algunos licitadores
para cumplir esta exigencia, podrá sustituirse por declaración jurada en la que
manifieste que el volumen de facturación de las cuentas anuales de los últimos
5 años no es inferior al 50% del presupuesto de licitación, e indicando el
importe de cada uno de estos años.
Una vez que se conozca el licitador que presente la oferta económica más
ventajosa, se le exigirá la aportación de las mismas, con la finalidad de
acreditar tal extremo.
En el caso de que una vez aportadas, se compruebe que los citados importes
no se ajustan a la regla anteriormente descrita, se le tendrá por desistido del
concurso y se pasara al licitador que haya quedado segundo lugar.
4. En el caso de unión temporal de empresas, la facturación mínima exigible
será la resultante de la suma del volumen de ambas y no para cada una de
ellas en particular.
5. Para el presente concurso no se exige CLASIFICACIÓN, si bien, aquellos
licitadores que la aporten no tienen que cumplir el Anexo 5 (Medios y criterios
de selección de la Administración para la acreditación de la solvencia técnica y
profesional). |
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